TEXTO DE CONSULTA
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DECRTO LEY Nº 18853

DECRETO LEY Nº 18853

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Municipalidad de San Buenaventura, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Iturralde, del Departamento de La Paz, mediante Ordenanza Municipal No 07.81 de fecha 24 de junio de 1981, a dispuesto donar a la Caja Nacional de Seguridad Social, un lote de terreno urbano de 35.000 mts.2. con destino a la construcción de un Hospital y otros servicios sanitarios, para la atención de la salud de los asegurados en esa población.

 

Que la autorización para la transferencia de bienes del Estado y las Municipalidades, debe efectuarse mediante Ley de la República, y en los períodos en que se encuentran en receso Las Cámaras Legislativas, ésta autorización se la efectúe mediante Decreto Ley, con cargo de aprobación Legislativa;

 

Que en el presente caso se trata de una donación a título gratuíto, con destino a una entidad que atiende las prioritarias necesidades de salud y otras de la población, siendo por tanto necesario extender la autorización para que se legalice la transferencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal de San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, a efectuar la transferencia a título gratuíto, de un terreno de 35.000 mts.2., en el radio urbano de ésa población en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, y con destino a la construcción de un Hospital y otros servicios sanitarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Alcalde Municipal de San Buenaventura y el Fiscal de Gobierno suscribirán las escrituras de transferencia, juntamente con el Director Ejecutivo y el Gerente General de la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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