TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18851

DECRETO SUPREMO Nº 18851

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que acorde con la política de reordenamiento económico del Gobierno de las Fuerzas Armadas, es necesario que las Empresas de Servicio Público de Electricidad mantengan una situación económico - financiera que les permita lograr un ritmo adecuado de expansión de sus sistemas, a fin de cubrir la demanda de energía eléctrica;

 

Que como consecuencia de las variaciones en los niveles de inversiones y costos, se requiere ajustar sus niveles de ingresos a fin de mantener la continuidad necesaria del servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a las empresas de servicio público de electricidad incrementar sus tarifas a partir de la fecha en 0.46 pesos bolivianos por KW/Hrs. con carácter nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Electricidad fijará la aplicación de las nuevas escalas tarifarias.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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