TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18847

DECRETO SUPREMO Nº 18847

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación del Gobierno Boliviano precautelar la salud de los estantes y habitantes del país;

 

Que es necesario garantizar el permanente abastecimiento de medicamentos para una adecuada atención en el delicado campo de la salud;

 

Que para el cumplimiento de ese propósito se han dictado disposiciones legales destinadas a lograr una eficiente y dinámica Industria Farmaceútica Nacional;

 

Que habiendo vencido superabundantemente el plazo concedido a los Importadores de Productos Farmaceúticos para instalar sus propios laboratorios en el país establecido en el Decreto Supremo No 14346 de fecha 14 de febrero de 1977, se hace necesario proceder a otorgar un nuevo plazo improrrogable para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto mencionado

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ET A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Otórgase un plazo de 180 días computábles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, para que las firmas importadoras y/o representaciones de productos farmaceúticos presenten ante el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública el cronograma de substitución gradual de productos farmaceúticos importados que posteriormente serán elaborados en el país de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo No 14346.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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