TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18845

DECRETO SUPREMO Nº 18845

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No 18688 de 5 de noviembre de 1981 ha puesto en vigencia la Lista Básica de Medicamentos, elaborado por el Ministerio de Previsión Social y Salúd Pública, que es de uso obligatorio para todas las instituciones, tanto del Ministerio como de las Instituciones de Seguridad Social.

 

Que las condiciones socio-económicas por las que atraviesa el país hace necesaria la preparación de una Lista de Medicamentos prioritarios que resguarde la Salud de sus asegurados, beneficiarios y el pueblo en general.

 

Que es deber y obligación de las autoridades nacionales, velar por la salud, la economía y los Derechos de sus ciudadanos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba las listas de productos farmacéuticos declarados prioritarios, tanto para aquellos de producción nacional como los de importación, que están incluidos en el presente Decreto Supremo, declarándoseles artículos de primera necesidad.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la reglamentación del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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