TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 18844

DECRETO LEY Nº 18844

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los últimos años, en una negación de nuestra soberanía Nacional, se ha suscrito numerosos contratos de arrendamiento en moneda extranjera o con cláusula de mantenimiento de valor, desconociendo totalmente disposiciones expresas y en plena vigencia.

 

Que, este procedimiento anómalo e ilegal afecta no solamente a la población, que por el déficit habitacional que atraviesa el país debe aceptar estas imposiciones, sino que también contraviene a lo establecido en el Código Civil que dispone que únicamente el reajuste del valor catastral del fundo será factor para la variación del canon del alquiler, el mismo que no podrá ser superior al 10 o/o anual del nuevo valor catastral.

 

Que en honor a todas las normas legales en vigencia y en defensa de la economía popular y la Soberanía del país, se hace necesario dictar los instrumentos legales necesarios para frenar estas irregularidades:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- En tanto se proceda a la revalorización de los valores catastrales actuales, por la Dirección General de Catastro Urbano, en cumplimiento a disposiciones expresas, quedan congelados los cánones del alquiler de las viviendas en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contratos de alquiler en moneda extranjera que a la fecha existen deben ser convertidos a pesos bolivianos, por ser la moneda legal y usual del país, al tipo de cambio de $b. 25.- (veinticinco pesos bolivianos) por dólar, para todos los nacionales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Queda terminante prohibida la suscripción de contratos de alquiler en moneda extranjera, entre nacionales en cumplimiento al Art. 10º, inciso d) de la Ley de Inquilinato de 11 de diciembre de 1959, igualmente quedan prohibidos los contratos mixtos o con garantía.

 

ARTICULO CUARTO.- Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha tuvieran contratos de arrendamiento en moneda extranjera, deberán registrar los mismos en la Dirección General de la Renta Interna, para poder gozar de lo establecido en el Art. 2o del presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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