TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18843

DECRETO SUPREMO Nº 18843

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Fuerzas Armadas de la Nación, mediante Decreto Supremo No 18509, aprobó la Política Minera Metalúrgica 1981 - 1983 la misma que constituye parte fundamental de la Política Económica del país establecida en el Plan Trienal;

 

Que por la importancia que reviste los Yacimientos Auríferos en el país, es necesario contar con una disposición legal que reglamente, promocione la explotación del oro y su comercialización.

 

Que por Resolución Ministerial No 255/80 de 29 de diciembre de 1980, el Ministerio de Minería y Metalúrgia constituyó la Comisión de Legislación Minera, fecha desde la cual viene trabajando en forma permanente con el fin de institucionalizar la implementación jurídico administrativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Instruir al Ministerio de Minería y Metalúrgia, para que en el término de 45 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo presente a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley sobre Promoción, Explotación y Comercialización del oro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalúrgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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