TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18840

DECRETO SUPREMO Nº 18840

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que al haberse adoptado las medidas económicas tendentes a establecer los lineamientos básicos de desarrollo económico, social, es necesario efectuarlos ajustes necesarios dentro de los productos de origen agropecuario adecuando sus sistemas de comercialización a los requerimientos actuales;

 

Que como en el caso de la carne vacuna, es necesario dictar las correspondientes normas, que establezcan los tipos y calidades, debiendo los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios establecer los precios acordes con dichas normas establecidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de común acuerdo, fijarán los precios tanto a nivel de productor y consumidor respectivamente, teniendo en cuenta los diferentes tipos y calidades.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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