TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18836

DECRETO SUPREMO Nº 18836

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que disposiciones legales en vigencia facultan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fijar los precios máximos para aquellos productos de primera necesidad componentes de la canasta familiar;

 

Que del mismo modo, corresponde al Ministro de Industria, Comercio y Turismo señalar los precios de aquellos otros productos que, por ser de consumo masivo, tienen marcada incidencia en la economía de la población.

 

Que las medidas de reordenamiento económico a ser dictadas por el Supremo Gobierno no deben afectar mayormente a los sectores de menores ingresos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DEECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de complementación a la lista consignada en el Decreto Supremo No 18780 de 5 de enero del presente año, se faculta al Ministerio de Industria , y Turismo a fijar precios máximos a nivel nacional, paro los siguientes productos:

 

Carne de Pollo

Huevos

Maíz

Soya

Trigo Nacional

Caña de Azúcar

Arroz en chala

Harina de soya

Levadura

Algodón, torta de soya

Bebidas gaseosas

Productos farmacéuticos importados

Productos farmacéuticos nacionales

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá asimismo señalar a nivel nacional los precios máximos de los alimentos balanceados y del cemento, por ser insumos requeridos con carácter masivo tanto por la industria nacional como por la misma población.

 

ARTÍCULO 3.- En los casos de productos de origen agropecuario, los precios a nivel de productor serán fijados en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñes del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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