TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18823

DECRETO LEY Nº 18829

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 5 de agosto de 1977, fue promulgado el Decreto Ley No 14803 que aprueba el Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales.

 

Que mediante Decreto Ley No 18710 del 17 de noviembre de 1981, se aprobaron las Moficaciones al Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones No Tradicionales.

 

Que es necesario delimitar los alcances de las modificaciones aprobadas mediante Decreto Ley No 18710.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Régimen de Incentivos Fiscales a las exportaciones No Tradicionales Modificado, en sus cuatro capítulos, sesenta y cinco artículos y tres anexos comprendido en los alcances del Decreto Ley No 18710.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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