TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18823

DECRETO SUPREMO Nº 18828

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, ha determinado la concesión de un préstamo a la República de Bolivia por el equivalente de Siete Millones Quinientos Mil Dólares Americanos ($us. 7.500.000.- -), en las monedas que forman parte de sus recursos, con destino a la construcción de la carretera Sucre - Yotala, en el Departamento de Chuquisaca.

 

Que para la concreción del proyecto carretero, se hace necesario aprobar los términos y condiciones del contrato de préstamo designando a las autoridades que en representación del país suscriban el mismo, en el que debe incluirse la partida económica por concepto de aporte local que deberá erogar el Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No BOL/5/82 por el que, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata "FONPLATA", otorga a la República de Bolivia un préstamo por el equivalente de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 7.500.000.-) con destino a la construcción de la carretera Sucre - Yotala, en el Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro en el Despacho de Finanzas, o su representante, para que a nombre de la República de Bolivia suscriba con el señor representante del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el Contrato de Préstamo No BOL/5/82.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas deberá disponer que se consigne en el Presupuesto de la Nación, como obligación del Estado, el monto de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 2.170.000.- -) para cubrir gastos locales.

 

ARTÍCULO 4.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos (SENAC), ente ejecutor del proyecto, a cuyo fin se destinan los recursos provenientes del préstamo de FONPLATA y el aporte local.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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