TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18822

DECRETO SUPREMO Nº 18822

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el local donde funciona la Escuela Nocturna “Antofagasta”, de la zona de Callampaya de esta ciudad, no reune las condiciones pedagógicas o físicas para su desempeño, además de ser propiedad privada ocasiona perjuicios al buen desenvolvimiento de las labores escolares;

 

Que la señora Pastora Vda. de Gironda, es propietaria de un lote de 2.282 Mts2., ubicado sobre la calle Manuel Bustillos, entre la calle Policarpio Eyzaguirre y Avenida Apumalla de la zona de Callampaya de esta ciudad, siendo el más apropiado para la construcción de una Escuela y satisfacer de esta manera la necesidad de esa populosa zona;

 

Que por estos antecedentes se hace necesario proceder a la expropiación del lote de terreno referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de la Escuela “Antofagasta” de esta ciudad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote de terreno de 2.282 Mts2., de propiedad de la señora Pastora Vda. de Gironda, ubicado sobre la calle Manuel Bustillos, entre la calle Policarpio Eyzaguirre y Avenida Apumalla, zona Callampaya de esta ciudad, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de la Escuela “Antofagasta”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley Nº 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio de terreno a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia el traspaso de dominio emergente de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Educación y Cultura, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales N. del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang S., Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán S., Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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