TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18820

DECRETO SUPREMO Nº 18820

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 18365 de 3 de junio de 1981 se aprueba la composición de Directorios, Consejos o Juntas de las instituciones y empresas públicas y mixtas;

 

Que el Instituto Nacional de Fomento Lanero solicitó al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la modificación de la composición de su Directorio.

 

Que contando con la aceptación de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, corresponde dictar la norma legal respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la composición del Directorio del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), quedando compuesto dicho Directorio de la siguiente manera:

 

Presidente: Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Representante Técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Subsecretario de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Representante Técnico del Ministerio de Industria, Comercio 'y Turismo.

Representante del Ministerio de Finanzas.

Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales N. del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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