TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18819

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, mediante escritura pública suscrita en 11 de Octubre de 1979 y previa aprobación de la H. Junta de Almonedas por Resolución de 3 de Octubre de 1979, transfirió en compra-venta en favor de Curtidoras del Beni Ltda. los terrenos de su propiedad ubicados en zona bascosa al final de la calle La Paz en el radio urbano de dicha población, con extensión superficial de 204.000.- metros cuadrados, por el precio de $b. 250.000.- que ha sido íntegramente cancelado.

 

Que en el área de terreno referido, Curtiduría del Beni Ltda., ha instalado una curtiduría o fábrica procesadora de cueros, industria que constituirá fuente de trabajo y contribuirá al progreso y desarrollo de la zona del Gran Chaco del Departamento de Tarija;

 

Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es preciso aprobar la referida transferencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la compra-venta efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija en favor de Curtidurías del Beni Ltda., de 204.000.- metros cuadrados de terreno ubicados en zona boscosa al final de la calle La Paz dentro del radio urbano de dicha población, por el precio de $b. 250.000.oo, y demás condiciones establecidas en la escritura pública respectiva.

 

El señor Ministro en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Núñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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