TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18814

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la fiebre aftosa es una enfermedad infecto-contagiosa viral propía del ganado bovino, ovino, porcino, y caprino, con alta tasa de morbilidad y moderada tasa de mortalidad que disminuye notablemente tanto la producción, como la productibilidad pecularia.

 

Que en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, se han presentado brotes epizootiológicos de Fiebre Aftosa en ganado porcino y bovino con características alarmantes que ponen en riezgo potencial pecuario de la zona.

 

Que de acuerdo al Decreto Supremo No 12640 de fecha 19 de junio de 1975 que eleva a Rango de Decreto Supremo el Reglamento de Sanidad Animal, en su artículo 7o la Fiebre Aftosa esta incluida en la lista de enfermedades que dan lugar a la aplicación de medidas sanitarias establecidas en el Reglamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se establece un fondo de emergencia de $b 800.000.-provenientes del Tesoro General de la Nación con fines de apoyo a las campañas sanitarias de la zona, hasta el control total.

 

ARTÍCULO 2.- El control cuarentenario quedará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con la cooperación y auxilio de la fuerza pública.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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