TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18808

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha fijado como uno de los objetivos principales el reordenamiento de las instituciones que tienen a su cargo la Educación Superior del País.

 

Que en la fecha han presentado renuncia a los cargos de Vocales del Consejo Nacional de la Universidad Boliviana los ciudadanos que tenían a su cargo dichas responsabilidades.

 

Que se hace necesario designar a los ciudadanos que cumplirán las funciones de Vocales de dicho Consejo.

 

Que en cumplimiento al Art. 17o del Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana aprobado mediante Decreto Supremo No 18187 del 13 de abril de 1981, que establece que la designación de dichos Vocales es atribución privativa del Señor Presidente de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase en el cargo de Vocales del Consejo Nacional de la Universidad Boliviana a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Luis Felipe Hartmann Lavadenz

Ing. Gastón Mejía Braun

Ing. Gonzalo Arce Alba

Lic. Oscar Arzabe Ariscurinaga

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los mencionados ciudadanos prestarán juramento de Ley el día 1o del presente mes a horas 9:30 en ceremonia especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Javier Alcoreza Melgarejo, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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