TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18806

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación SAN JACINTO” ha presentado una solicitud pidiendo la aprobación de la adjudicación efectuada por su Junta de Selección al Consorcio ELECTROWATT INGENIEROS CONSULTORES S.A. PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS S. A., en fecha 22 de diciembre de 1981, acompañando la documentación correspondiente a la Convocatoria Pública Internacional para Servicio de Consultoría para Supervisión de Obras y Elaboración de Planos de Construcción para la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.

 

Que revisada la documentación presentada, se comprueba que se encuentra de acuerdo al Decreto Ley No 16850 de 19 de julio de 1979, y por el monto de la adjudicación deberá aprobarse mediante Decreto Supremo, de acuerdo al artículo 44 del referido Decreto Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selección de la Asociación “SAN JACINTO”, en favor de la firma ELECTROWATT INGENIEROS S. A.- PRUDENCIO CLAROS - S. A., por la suma de $us. 2.917.411.40 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE 40/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes a $b. 72.862.349.- (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para el trabajo de Consultaría para la Supervisión de Obras y Elaboración de Planos de Construcción, para la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los Ejecutivos de la Asociación “SAN JACINTO”, suscribir el contrato correspondiente con los personeros de la firma adjudicataria, con las cláusulas de seguridad é intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus resepectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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