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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18803

GRAL DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública No 1/81, convocó a propuestas para la provisión de Cañería de diferentes diámetros para entubación de pozos.

 

Que la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, adjudicó parte de dicha Licitación a la Empresa Dalmine Siderca S. A. I. C., en su Sesión No 42/81, por $us. 2.540.871.22 FOR pocitos, correspondiente a los ítems 1, 2, 3, 4, y 5 del Pedido GEP –CAM- 2101/81 y en su Sesión No 43/81, por $us. 5.096.390.83 For pocitos, correspondiente a los ítems 5 y 6 del Pedido GEP - CAM -2100-81; item 6 del Pedido GEP - CAM - 2101 - 81; items 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Pedido GEP - SCZ - 2102 - 81.

 

Que de acuerdo con lo previsto por el Art. 6o del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, puesto en vigencia por Decreto Ley No 16857 del 20 de julio de 1979, corresponde dictar la respectiva disposición aprobatoria, en vista del monto de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como consecuencia de la Licitación Pública No 1/81 sobre provisión de cañería para entubación de pozos, en favor de la empresa Dalmine Siderca S.A.I.C., representada en Bolivia por Boliviana Mercantil Sabia S.R.L., por la suma total de Siete millones seiscietos treinta y siete mil doscientos sesenta y dos 05/100 dólares americanos ($us. 7.637.262.05) FOR pocitos, debiendo suscribirse el respectivo contrato, con intervención de las autoridades fiscalizadoras.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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