TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18802

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha dejado de existir el que en vida fué GRAL. DE FZA. ALFREDO OVANDO CANDIA, quién desempeño los Altos Cargos de Presidente de la República y Comandante En Jefe de Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que durante su gestión de Gobernante se inició en el País el proceso metalúrgico para el mejor aprovechamiento de nuestros recursos minerales.

 

Que es deber del Estado rendir homenaje póstumo a la Memoria de los ciudadanos que han prestado Eminentes Servicios a la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese Duelo Nacional sin suspensión de actividades Públicas y Privadas, el día de las exequias del Señor Gral. de FZA. Dn. ALFREDO OVANDO CANDIA, con embanderamiento a media asta y crespon negro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los restos del Señor GRAL DE FZA, serán velados en la Catedral Metropolitana de Nuestra Señora de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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