TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO LEY Nº 18794

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Marina Mercante Nacional ha incursionado en el ámbito de navegación internacional, con naves que prestan servicio de transporte de carga entre los puertos del Pacífico, Europa, Japón, Lejano Oriente y Sud Africa, con carga boliviana de importación y exportación.

 

Que es conveniente que este tráfico, para su mayor eficiencia, sea regulado, por las normas internacionales generalmente aceptadas, particularmente, la Convención Internacional de Bruselas de 25 de agosto de 1924 que contiene la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento maritímo.

 

Que en el artículo 12o de la Convención Internacional de Bruselas de 25 de agosto de 1924, preveé que los Estados ns signatarios podrán adherirse, hayan estado o nó representados en la Convención Internacional de Bruselas, remitiendo al Gobierno de Bélgica, el Acta de Adhesión.

 

Que es conveniente a los intereses de Bolivia y en particular a la Marina Mercante Nacional contar con un instrumento internacional que regule las reglas en materia de conocimiento marítimo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La República de Bolivia, en forma expresa, se adhiere a la CONVENCION INTERNACIONAL DE LA HAYA, suscrita en 25 de agosto de 1924 y haciendo uso de lo prescrito en el artículo 12 de diciembre de dicha Convención, acepta su texto, contenido en los 16 artículos de su redacción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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