TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18791

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ramo de la Construcción confronta actualmente una situación de depresión, resultante de la problemática económica, social y política que se presenta en el país;

 

Que la Construcción constituye por excelencia un importante factor multiplicador, motivo por el que debe asegurársele la mayor cantidad de fuentes de trabajo posibles;

 

Que actualmente muchos organismos del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, administración regional, departamental y administración local, vienen ejecutando obras de construcción por el Sistema de Administración Directa, complicándo aún más la situación de la Empresa Constructora Nacional que actualmente se encuentra inactiva.

 

Que entretanto dure la situación de crisis económica por la que atraviesa el país, es necesario introducir algunos correctivos en el sector público a fin de evitar la disminución de fuentes de trabajo para las Empresas Constructoras;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prohibe a los organismos de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada, Regional, y Local, ejecutar obras por el Sistema de Administración Directa, debiendo obligatoriamente licitarse, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 15192 de 15 de diciembre de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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