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DECRETO SUPREMO N° 05695

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política de fomento agropecuario emprendida por el Gobierno de la Revolución Nacional, debe ser complementada con la dotación de medios que faciliten y garanticen la conservación, almacenamiento y distribución de sus productos;

 

Que en este aspecto los bienes de consumo producidos en las diferentes zonas del país y que tienen sus mercados de consumo en otras, no cuentan con almacenes apropiados en cuanto a su capacidad y adelanto técnico para su conservación, irrogando los perjuicios consiguientes tanto al productor como al consumidor; que a este fin es necesario emprender la construcción de silos y almacenes con situación geográfica tal que facilite la distribución en los diferentes mercados disponiendo la expropiación de los terrenos necesarios a este propósito;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos pertenecientes a: Fidel Escalera y Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba en las extensiones de 33.435 metros cuadrados y 59.745 respectivamente, situados en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba en el kilómetro 2 de la carretera a Santa Cruz con destino a la construcción de silos y almacenes dependientes del Ministerio de Economía Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del departamento de Cochabamba se encargará de llenar los trámites y requisitos establecidos en el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 y elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el valor de los terrenos expropiados con fondos de la Cuenta Compensación de Precios del Ministerio de Economía Nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., Alfredo Franco Guachalla, Mario Sanjinés Uriarte, Guillermo Jáuregui G., Ñuflo Chávez Ortíz, Alfonso Gumucio R., Augusto Cuadros Sánchez, Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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