TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18790

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Ley No 18212, de fecha 20 de abril de 1981, se modifica el Art. 62o del Código de Minería, establecido en su Art. Primero una nueva escala de Patentes Mineras.

 

Que este Decreto Ley fue objeto de reclamos de todos los sectores mineros, por la baja cotización de los minerales en el mercado internacional, subsiste una crísis en la economía minera del país y ante esta situación es propósito del Gobierno dar una solución integral al pago de Patentes Mineras para garantizar la propiedad y evitar el acaparamiento de las concesiones.

 

Que como las condiciones que originó la postergación de la aplicación de la nueva escala de Patentes Mineras no ha variado y con el fin de satisfacer a todos los sectores mineros metalúrgicos el Supremo Gobierno posterga su aplicación y vigencia hasta enero de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Artículo Primero del Decreto Ley No. 18212, de fecha 20 de Abril de 1981, en todos sus efectos, hasta el mes de enero de 1983 años, en lo referente al valor de las Patentes Mineras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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