TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18785

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudad de Oruro, precisa de la urgente ampliación de su Radio Urbano con objeto de planificar racionalmente su desarrollo urbanístico, frenando la acción de los especuladores y loteadores clandestinos;

 

Que con tal propósito, la H. Alcaldía de Oruro, ha dictado la Ordenanza Municipal No 53/79 en fecha 11 de Noviembre de 1979, fijando los nuevos límites urbanos de la ciudad de Pagador.

 

Que dicha ampliación ha sido efectuada en base a los lineamientos técnicos y orientaciones científicas, contenidas en el Plan Regulador de Oruro, cuya vigencia está respaldada por el D.S. No 14964 de 7 de octubre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébase la Ampliación del nuevo Radio Urbano de la ciudad de Oruro, determinada por la Ordenanza Municipal No 53/79 y cuyos lineamientos constituyen el instrumento más idóneo para regular y controlar el crecimiento urbanístico de esa Capital.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|