TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18783

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional tiene como uno de los postulados esenciales velar por el normal abastecimiento de artículos de primera necesidad en defensa de la economía popular;

 

Que para el logro de los correctivos tendientes a proteger la canasta familiar es necesario erradicar el agío, la especulación, el ocultamiento y el contrabando de todos los productos que se comercializan en el territorio nacional;

 

Que debido a la situación económica que atraviesa el país es necesario adoptar una política referente al control del alza excesiva de precios en los productos que se comercializan en el territorio nacional;

 

Que es de prioridad importancia asegurar la normal atención de las necesidades internas eliminando con los correctivos necesarios todos aquellos problemas que constituyen serios obstáculos para alcanzar el efectivo control en los precios de artículos de primera necesidad y de otros considerados imprescindibles para el desenvolvimiento de la economía nacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta a la Junta Nacional de Abastecimiento y Precios, en coordinación con la Dirección General de la Renta Interna, la fijación de márgenes de comercialización para los diferentes sectores. En el interior del país, las Juntas Departamentales fijarán dichos márgenes previa autorización de la Junta Nacional de Abastecimiento y Precios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reitera la vigencia de los Artículos segundo y tercero del Decreto Supremo Nº 17537 de 30 de julio de 1980.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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