TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO N° 18780

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17928 de 9 de enero de 1981 debido a las medidas de reordenamiento económico dictadas en dicha fecha, se faculta al Ministerio de Industria, comercio y Turismo para que fije precios máximos para algunos artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar.

 

Que el Gobierno Nacional, en reiteradas oportunidades, ha hecho público su propósito de adecuar el desenvolvimiento de la vida nacional el país en la presente etapa, que es la que condiciona y determina su actividad total.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijar precios máximos a nivel nacional para los siguientes artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar y otros que se detallan a continuación:

 

Aceite

Arroz

Azúcar

Café

Carne Vacuna

Fideos de toda clase

Harina de trigo

Leche importada en todos sus tipos

Leche nacional

Manteca importada

Manteca nacional

Pan

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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