TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO N° 18776

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No 18011 de 16 de febrero de 1981, con carácter excepcional, y solamente por el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 1980, se establece un soporte presupuestario en favor de los productores de Harina de Soya Paletizada de la Posición Arancelaria NABANDINA 23. 04. 00. 04.

 

Que en Artículo 2o de la disposición legal señalada precedentemente, se ha consignado una apropiación presupuestaria que no corresponde a este tipo de desembolsos.

 

Que en consecuencia es necesario enmendar el artículo citado a los efectos de que sea viable presupuestariamente el gasto incurrido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el Artículo 2o del D.S. No. 18011 de 16 de febrero de 1981 de conformidad al siguiente texto: “La efectivización y liquidación del mencionado soporte, sólo procederá previa presentación de las correspondientes pólizas de exportación e informe de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, mediante Reconocimiento de Crédito, y sea con cargo a la Partida 514” “Créditos Reconocidos” del Presupuesto de Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Finanzas para el presente ejercicio Fiscal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Houffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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