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DECRETO LEY Nº 16562
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 17 de diciembre de 1976, fue puesta en vigencia la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, mediante Decreto Ley Nº 14203;
Que, durante el tiempo de aplicación, principalmente en los Estrados Judiciales, se ha establecido la necesidad de efectuar una revisión particularmente en lo relativo a la aplicación de las penas y los aspectos procesales;
Que, tratándose de una Ley especial, sobre una problemática de profunda importancia social, es necesario introducir reformas que procuren encontrar la solución a las diversas necesidades emergentes de la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el nuevo texto de la Ley Nacional de Sustancias Peligrosas, en sus X Títulos y 115 Artículos.
ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto Ley Nº 14203 de fecha 17 de de diciembre de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.
TEXTO DE CONSULTA
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