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DECRETO SUPREMO Nº 16559

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972, y mediante Decreto Supremo Nº 11318 de 1º de febrero de 1974 ,modificado por Decreto Supremo Nº 13873 de 20 de agosto de 1976, se determino la composición del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas son seis Directores representantes del sector público y privado.

 

Que, la Institución descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia, ha estado incluyendo en todo el tiempo a un Director representante de la Empresa Nacional de Fundiciones, como miembro de su Consejo Directivo en defecto de la representación del Ministerio de Finanzas, como señala el Art.1° del Decreto Supremo Nº 13873.

 

Que, es necesario regularizar esta situación para posibilitar su legal funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la conformación del Directorio del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas establecido por el Art.1° del Decreto Supremo Nº 13873 de 20 de agosto de 1976, con la representación de los organismos que a continuación se detallan:

Ministerio de Minería y Metalurgia

Corporación Minera de Bolivia

Servicio Geológico de Bolivia

Empresa Nacional de Fundiciones

Asociación Nacional de Mineros Medianos.

Cámara Nacional de Minería.

 

ARTÍCULO 2.- La elección de los señores Directores, así como la percepción de sus dietas se sujetará a disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mi lnovecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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