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DECRETO SUPREMO N° 05693

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. de 6 de diciembre de 1939, se procedió a la expropiación de varios terrenos situados alrededor de Copacabana, entre ellos 2.700 mts.² de Ascencio Quispe; a quien no se le canceló oportunamente el valor del terreno para consolidar definitivamente los derechos del Estado sobre dicha propiedad;

 

Que la extensión expropiada fue adjudicada a los maestros de La Paz, para la "Colonia de Vacaciones del Magisterio", mediante D.S. de 9 de enero de 1958, contando para el efecto con medios propios y cuenta especial;

 

Que, ante la reclamación de Ascencio Quispe, la Federación de Maestros Urbanos de La Paz, opta por no cancelar el valor del terreno y, consiguientemente, está por la revocatoria parcial del D.S. de 1939 citado, en respeto de los derechos del reclamante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase en parte el Art. 1° del D.S. de 6 de diciembre de 1939, en lo referente a la expropiación de 2.700 mts.² de terreno de propiedad de Ascencio Quispe, devolviéndose a éste todos los derechos que le corresponde como a único propietario.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., Alfredo Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Eduardo Rivas U., Arturo Fortún S., Eduardo Arze Q., José Fellman V., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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