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DECRETO SUPREMO Nº 16557

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13158 de 10 de diciembre de 1975, se aprueba la adquisición de obras a favor de la Empresa “Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda.” (ELIAL), relativas al edificio Comando de la Fuerza Naval en Següencoma, un edificio para el Comando del Distrito Naval Nº 2 de Trinidad y un edifico de dormitorios y comedores en Loma Suárez.

 

Que, la empresa adjudicataria de las obras en tiempo oportuno no ha dado cumplimiento a las cláusulas contractuales por razones de índole económica y las obras solo en estructuras corren el peligro del retardo indefinido, prolongando la incomodidad de las distintas unidades de la Fuerza Naval Boliviana.

 

Que, es deber del Estado prevenir y proteger la conveniente inversión de fondos previstos oportunamente a las Fuerzas Armadas, para resolver su infraestructura.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, continuar con la contratación en forma directa para la ejecución de las aludidas obras, por tratarse de construcciones especiales con características de seguridad y reservación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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