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DECRETO SUPREMO Nº 16554

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Secretaria General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República es la entidad oficial del Estado Boliviano, que incentiva, promueve, planifica y ejecuta la política deportiva y juvenil del país;

 

Que, por ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019/79 de 26 de enero de 1979 años, se declara de necesidad y utilidad Pública la expropiación total de los inmuebles de los siguientes ciudadanos: Aida vda. de Muller e hijos, Anna Loty Muller y Hermanos; Islina E. vda. de Muller; María Dolores vda. de Saavedra; Feliciano Condori Chávez; Olga Vergara; Dayzi Hoyos; Luis Chávez y Plácido Fabiani Rengel y Sra. Encontrándose las propiedades mencionadas en los Manzanos 367 y 360 de la Urbanización de Villa Dolores, zona de El Alto de La Paz, con destino a la construcción de un Complejo Deportivo, con destino a cubrir la demanda creciente de infraestructura deportiva en esa importante zona de la ciudad de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas y cada una de sus partes, la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019/79 de 26 de enero de 1979.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Procedimiento Administrativo de expropiación se sujetará a lo dispuesto por Ley de 30 de diciembre de 1884 y el Art.11 del D.L. Nº 14375 de 21 de febrero de 1977.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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