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DECRETO SUPREMO Nº 16553

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, es la Entidad Oficial del Estado Boliviano, que incentiva, promueve, planifica y ejecuta la política deportiva y juvenil del país;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 12782 de 21 de agosto de 1975, en su Artículo 7°, inciso a), establece casos excepción, para la construcción de Campos Deportivos de Entidades Privadas;

 

Que, el COMITE DE OBRAS DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DE SANTA CRUZ y EL CLUB DE TENIS SANTA CRUZ, de la ciudad de referencia, en fecha 24 de abril del año en curso, han suscrito un Convenio para la construcción de la infraestructura de hormigón armado y cubierta metálica para dos canchas de tenis que la mencionada Organización Deportiva, requiere construir en sus terrenos, ubicados en la Unidad Vecinal V3-M24, zona Oeste-Barrio “San Luis”. Obra que dentro de las necesidades crecientes del fomento del deporte en todas sus disciplinas, se hace necesaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito en fecha 24 de abril de 1979, entre el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz y el Club de Tenis Santa Cruz, del distrito mencionado, por el cual la entidad estatal señalada, construirá la infraestructura de hormigón armado y la cubierta metálica de dos canchas de tenis, en terrenos de propiedad del Club de Tennis “Santa Cruz”.

 

El señor Minitsro en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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