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DECRETO SUPREMO Nº 16550

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979 fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) por el referido Decreto Ley, es insufiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior .

 

Que, la Corporación de Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, en la gestión 1978, no pudo cumplir sus obligaciones de carácter presupuestario, presentándose saldos de gestión, en diversos grupos que no fueron utilizados, consiguientemente, dichos fondos deben ser desembolsados al presente, para el pago de acreencias que se encuentran comprendidos a fin de que dicha Corporación, prosiga desenvolviendo sus actividades dentro un marco de correcta regularización en su funcionamiento.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes de: Saldo Gestión Anterior por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.4.538.134.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO II: INVERSION

 

PROGRAMA 05: INDUSTRIAL

 

PROYECTO 01: PLANTA ENSAMBLADORA AUTOMOTRIZ

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

4.538.134.-

 

5.-

Otros

4.538.134.-

 

5.2

Saldo Gestión Anterior

4.538.134.-

 

 

T o t a l:

4.538.134.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

500

DEUDA PUBLICA

4.538.134.-

 

510

Interna

4.538.134.-

 

514.5.2

Créditos Reconocidos

4.538.134.-

 

 

T o t a l:

4.538.134.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Gary Prado Salmón, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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