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DECRETO SUPREMO Nº 16548

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. N° 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto de Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Minería y Metalurgía por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permitirá solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, como emergencia de haber cursado invitación a la delegación del Gobierno de Malasia, representada por el señor Ministro de Minería e Industrias Primarias, que deben constituirse en este país, con el objeto de sostener conversaciones para concertar un plan de acción en forma conjunta ante el Consejo Internacional del Estaño, aspectos que demandará un desembolso de fondos, que no se encuentran previstos en el actual Presupuesto de gestión.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por le referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CIEN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.-100.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: DIRECCION DE ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

100.000.-

________

1.-

Tesoro Nacional

100.000.-

________

T o t a l :

100.000.-

________

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

70.000.-

________

230

Alquileres

22.000.-

________

231

Edificios y Terrenos

15.000.-

232

Equipos y Maquinarias

7.000.-

260

Otros Servicios No Personales

48.000.-

________

262

Asignaciones Globales

 

48.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

30.000.-

320

Para Usos Varios

30.000.-

323

Alimentos

30.000.-

_________

 

T o t a l:

100.000.-

_________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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