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DECRETO SUPREMO Nº 16541

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16289 de 21 de marzo de 1979 se designó a los altos ejecutivos del Banco Agrícola de Bolivia, con excepción a los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo N° 16270;

 

Que, ante la renuncia de la Gerencia General de la entidad, la Presidencia asumió también esas funciones, las que por el grado de carrera administrativa y amplia experiencia, han resultado ser de evidente utilidad para la política del Banco dentro del Sector Agropecuario.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase acéfala la Presidencia del Banco Agrícola de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase en el cargo de Gerente General de la citada entidad bancaria al ciudadano licenciado Hugo Ossio Sivila, como funcionario de carrera.

 

ARTÍCULO 3.- En tanto dure la citada acefalía, el Gerente General asumirá accidentalmente la Presidencia del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palaico de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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