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DECRETO SUPREMO Nº 16539

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia de la Presidencia de la Republica a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades especificas;

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario a la Presidencia de la República, por la suma de $b.4.295.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la Republica con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.295.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

 

 

4.295.000.-

1.-

Tesoro Nacional

4.295.000.-

 

 

T o t a l:

4.295.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.295.000.-

___________

260

Otros Servicios No Personales

4.295.000.-

___________

262

Asignaciones Globales

4.295.000.-

___________

 

T o t a l:

4.295.000.-

__________

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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