TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05691

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Balances Generales de las entidades estatales registran importes apreciables de acreencias en favor y en contra de las mismas, así como del Tesoro Nacional que se vienen arrastrando desde varias gestiones financieras;

 

Que es necesario regularizar la contabilización de estas operaciones, mediante su revisión, conciliación y compensación respectivas, de modo que los Balances Generales expresen la situación real económica y financiera de las mencionadas instituciones, para lo que se hace indispensable la organización de una comisión especial que se aboque a este trabajo específico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión de Compensación de Cuentas entre Entidades Estatales” para establecer las acreencias y deudas existentes entre ellas, determinar los saldos y formas de compensación.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, estará presidida por el Contralor General de la República, y contará con los siguientes miembros:

 

Un representante de la Dirección General de Ingresos;

Un representante de la Dirección General de Egresos;

Un representante del Banco Central de Bolivia, y

Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Integrarán la comisión de compensaciones con voz y voto, cuando se trate de sus acreencias u obligaciones, los representantes de las demás entidades estatales.

 

ARTÍCULO 4.- Con relación a las cuentas pendientes de conciliación a la fecha, la comisión evacuará el informe correspondiente en el término de 30 días.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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