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DECRETO SUPREMO Nº 16537

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16487 de fecha 17 de mayo de 1979, el Gobierno de la H. Junta Militar ha aprobado las operaciones de financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto que asciende a TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS- (32.600.000), y un financiamiento complementario del Fondo Especial para el Desarrollo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), por un monto de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.- 5.000.000) ambos créditos con destino a cooperar en la ejecución de un Programa de Agua Potable de La Paz y Alcantarillado Sanitario en la ciudad de Cochabamba;

 

Que, habiéndose suscrito el señor Ministro de Finanzas el Convenio de Préstamo con el BID en fecha 26 de mayo de 1979 por $us. 32.600.000 quedó pendiente de suscripción el contrato con la OPEP por $us. 5.000.000, siendo necesaria la autorización al señor Embajador de Bolivia en Bonn para suscribir dicho Convenio de Préstamo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia el Contrato de Préstamo con el Fondo Especial para el Desarrollo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), por la suma de $us. 5.000.000.- para complementar el financiamiento destinado a la ejecución de los proyectos de Agua Potable de la ciudad de La Paz y Alcantarillado en la ciudad de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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