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DECRETO SUPREMO N° 05690

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario regularizar, desde el punto de vista del Estado, la situación de los estudiantes en el exterior, a fin de evitar que muchos de ellos, como sucede ahora, pierdan sus estudios o, volviendo al país, deban repetir materias y estudiar otras nuevas;

 

Que, por otra parte, el Estado necesita llevar una estadística regular de los estudiantes en el exterior;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los alumnos de primaria y secundaria que deseen seguir estudios en el exterior, deberán hacerlo saber al Ministerio de Educación y Bellas Artes, dando a conocer, en cada caso, las condiciones establecidas para la reincorporación del interesado a los colegios o escuelas de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Los padres o apoderados de los alumnos que se hallen actualmente en el exterior, deberán, asimismo, hacerlo saber al Ministerio de Educación, por escrito, a fin de que sus hijos o pupilos no tengan dificultades para reinscribirse a su vuelta al país.

 

ARTÍCULO 4.- No se admitirán certificados de estudio de países extranjeros, a alumnos que no hayan cumplido los requisitos de este Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortiz, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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