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DECRETO SUPREMO Nº 16525

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Defensa Nacional por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, en vista de haber sufrido en la gestión anterior un corte presupuestario elevado, ocasionándole por este hecho acreencias de carácter devengado que deben ser cancelados al presente, como asimismo la cobertura de insumos con destino a la clase Tropa de las Tres Fuerzas, Ejército, Aérea y Naval.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de VEINTE MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.20.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

 

20.000.000.-

 

1.-

Tesoro Nacional

 

20.000.000.-

 

T o t a l:

 

20.000.000.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

20.000.000.-

 

T o t a l:

20.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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