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DECRETO SUPREMO Nº 16519

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 14946 de 29 de septiembre de 1977, se han creado los Distritos Mineros Nos 1 - Corocoro y 2 - La Paz y declarados en Reserva Fiscal para fines de Catastro Minero de conformidad con los Arts. 18 al 20 del Código de Minería;

 

Que, las operaciones de mensura catastral ejecutadas por la Dirección del Programa de Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia y la elaboración de los planos catastrales de los Distritos Mineros antes mencionados, han sido realizados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley Nº 15315 de 21 de febrero de 1978;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar los planos catastrales elaborados por la Dirección del Programa de Catastro Minero y levantar la Reserva Fiscal del área catastrada, tal como lo disponen los Arts. 5 y 28 del Decreto Ley 15315;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban los Planos Catastrales de los Distritos Mineros Nos. 1 -Corocoro y 2 - La Paz, elaborados por la Dirección del Programa Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

ARTÍCULO 2.- Se levantan la Reserva Fiscal declarada para fines de Catastro Minero por el Decreto Supremo N° 14946 de 29 de septiembre de 1977, permitiéndose la admisión de nuevos pedimentos de concesiones mineras cumplidos 30 días de la promulgación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobarí Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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