DECRETO SUPREMO Nº 16513
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto de Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Consejo Nacional de Reforma Agraria por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a todos los provenientes del Tesoro Nacional.
Que, por estos antecedentes se hace viable disponer las transferencias de fondos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Consejo Nacional de Reforma Agraria, para que proceda a cubrir el costo de los formularios requeridos para la emisión de Títulos Ejecutoriales que acrediten el Derecho de Propiedad de las personas que hubieren conseguido el reconocimiento pertinente de sus derechos conforme dispone la Ley Fundamental de la Reforma Agraria en el país.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Consejo Nacional de Reforma Agraria con cargo fondo provenientes del Tesoro Nacional por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.300.00.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
300.000.-
________
1.-
Tesoro Nacional
300.000.-
________
Total:
300.000.-
________
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1979
700
TRANFERENCIAS
300.000.-
________
720
Al Sector Público
300.000.-
________
722
Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones
300.000.-
________
Administración Descentralizada
300.000.-
________
2.- Instituciones Públicas
300.000.-
________
Consejo Nacional de Reforma Agraria
300.000.-
________
T o t a l :
300.000.-
________
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución a la siguiente relación en ingresos y eguresos.
CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
300.000.-
________
4.-
Transferencias
300.000.-
_______
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)
300.000.-
________
T o t a l:
300.000.-
_______
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: DOTACION DE TIERRAS
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1979
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
300.000.-
________
310
Para Oficina
300.000.-
________
311.4
Papelería y Suministros Varios
300.000.-
________
T o t a l:
300.000.-
________
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios ,quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.