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DECRETO SUPREMO Nº 16513

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto de Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Consejo Nacional de Reforma Agraria por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a todos los provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, por estos antecedentes se hace viable disponer las transferencias de fondos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Consejo Nacional de Reforma Agraria, para que proceda a cubrir el costo de los formularios requeridos para la emisión de Títulos Ejecutoriales que acrediten el Derecho de Propiedad de las personas que hubieren conseguido el reconocimiento pertinente de sus derechos conforme dispone la Ley Fundamental de la Reforma Agraria en el país.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Consejo Nacional de Reforma Agraria con cargo fondo provenientes del Tesoro Nacional por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.300.00.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

 

NACIONALES

 

300.000.-

________

 

1.-

 

Tesoro Nacional

 

300.000.-

________

 

 

Total:

 

300.000.-

________

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

700

TRANFERENCIAS

300.000.-

________

720

Al Sector Público

300.000.-

________

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

 

300.000.-

________

 

Administración Descentralizada

 

300.000.-

________

 

2.- Instituciones Públicas

300.000.-

________

 

Consejo Nacional de Reforma Agraria

 

300.000.-

________

 

 

T o t a l :

 

300.000.-

________

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución a la siguiente relación en ingresos y eguresos.

 

CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

300.000.-

________

4.-

Transferencias

300.000.-

_______

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)

 

 

300.000.-

________

 

T o t a l:

300.000.-

_______

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: DOTACION DE TIERRAS

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

300.000.-

________

310

Para Oficina

300.000.-

________

311.4

Papelería y Suministros Varios

300.000.-

________

 

T o t a l:

300.000.-

________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios ,quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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