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DECRETO SUPREMO Nº 16512

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de Supremo Gobierno la Comisión Nacional de Automotriz ha venido celebrando reuniones con representantes de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, de las Federaciones Departamentales, así como de Sindicatos y Cooperativas de Choferes, con el objeto de determinar sus necesidades de importación de vehículos destinados al servicio público;

 

Que analizadas las justificaciones presentadas, caso por caso, se resolvió otorgar las autorizaciones pertinentes para la importación de vehículos, entre los que se hallan comprendidos sesenta automóviles marca “Mazda”, con destino a la Cooperativa “23 de Diciembre”;

 

Que estas unidades automotrices no fueron incluídas en las previsiones de Decreto Ley Nº 15967 de 23 de noviembre de 1978, dando lugar a reclamaciones justificadas de parte de la Cooperativa “23 de Diciembre”;

 

Que la Comisión Nacional Automotriz en su reunión de 22 de marzo del presente año resolvió dar curso a dicha importación, disminuyendo la autorización respectiva a cuarenta y cinco unidades, por cuenta el ensamblaje inicial de vehículos a efectuarse por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional-COPADENA no comprenderá la producción de vehículos automóviles;

 

Que en tal virtud y a fin de no perjudicar la importación antedicha al programa de ensamblaje inicial de vehículos comerciales por parte de COPADENA, es pertinente otorgar la autorización correspondiente en via de complementación del Decreto Ley Nº 15967 antes mencionado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ampliando el Decreto Ley Nº 15967 se autoriza a la Cooperativa “23 de Diciembre” la importación de cuarenta y cinco (45) vehículos automóviles para transporte público (taxis) marca Mazda de industria japonesa.

 

ARTÍCULO 2.- A efecto de despacho aduanero la autorización que se otorga tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1979.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan subsistentes las disposiciones del Decreto Ley que no sean contradictorias a los dos artículos anteriores.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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