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DECRETO SUPREMO Nº 16508

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 16397 de 30 de abril de 1979, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de ocho unidades hospitalarias Militares Modulares;

 

Que, la cláusula sexta, plazo de entrega, del contrato de compra-venta, establece que a la firma de dicho documento se procederá al pago del 30% del monto de compra, el mismo que asciende a la suma de $us. 1.797.000.-;

 

Que, el Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, dentro de las regulaciones de la Security Assistance ha concedido un monto de $us. 6.000.000.- para concretar la puesta en marcha de esta parte del equipamiento y sistemas hospitalarios modulares de las Fuerzas Armadas;

 

Que uno de los requisitos para que la entrega de los ocho hospitalarios militares modulares se cumpla en un plazo de ciento veinte días, se centra en el pago de la cuota inicial, para lo cual es necesario se autorice al Banco Central de Bolivia conceda un crédito puente, por el tiempo que duren las tramitaciones administrativas en Washington las que deben culminar con la suscripción del respectivo compromiso de Gobierno a Gobierno, para lo cual el Embajador de Bolivia habrá de suscribirlo en representación del Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco Central de Bolivia a extender al Ministerio de Defensa Nacional un préstamo puente de $us.1.797.000.-, para realizar por intermedio de la Corporación del Seguro Social Militar, el pago de la cuota inicial por la compra de ocho Hospitales Militares Modulares.

 

ARTÍCULO 2.- El monto de $us. 1.797.000.- será puesto a disposición de G. A. B. INTERNATIONAL CORP, MAIMI, FLORIDA, U.S.A., simultáneamente contra entrega de una Boleta de Garantía por el monto indicado, conforme a los términos del contrato entre ella y la Corporación de Seguro Social Militar.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia liberará al Ministerio de Defensa Nacional del pago de intereses y camisones financieras, concretándolas únicamente al dos por mil sobre los $us. 1.797.000.- por conceptos de impuestos y contribuciones. El monto de los $us. 6.000.000.- será manejado por el Ministerio de Defensa Nacional para proceder, en primer lugar a la devolución al Banco Central de Crédito-puente y más adelante el pago de las demás cuotas que se han acordado con Covemet Ltds.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Lestón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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