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DECRETO LEY Nº 16413

ACTUALIZADO

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 14549 de 26 de abril de 1977, fué creado el Fondo Nacional de Exploración Minera como una empresa Pública de fomento, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, autonomía de gestión técnica-administrativa y financiera, encargada de promover el desarrollo y factibilización de reservas minerales, mediante el financiamiento de programas de prospección y exploración mineras en todo el territorio nacional:

 

Que, el Artículo 16° del referido Decreto Ley de creación, autoriza al Fondo Nacional de Exploración Minera la contratación directa de entidades de consultaría y de servicios estatales y privados, con sujeción a sus estatutos orgánicos y regulaciones internas, exencionándolo de la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976, tratamiento que es necesario aclarar para obtener su correcta aplicación:

 

Que, la exención aludida anteriormente se basa en que la contratación de entidades de consultoría y de servicios mineros constituyen parte integrante del financiamiento supervisado que otorga el fondo en favor de los sujetos de derecho minero, y por lo tanto, el reembolso de los créditos otorgados son de responsabilidad de los beneficiarios de dichos créditos, de acuerdo al operativo financiero del Fondo Nacional de Exploración Minera:

 

Que, la indicada Institución ha elaborado su Estatuto Interno que al estar de acuerdo con el ordenamiento Jurídico Nacional, corresponde su aprobación.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el estatuto orgánico del Fondo Nacional de Exploración Minera en sus cuatro títulos sus respectivos capítulos y setenta y un artículos.

 

ARTÍCULO 2º.- Aclárese que la exención del Artículo 16° del Decreto Ley Nº 14549 de 26 de abril de 1977, se refiere a la autorización de contracción directa de entidades de consultoría y servicios mineros que formen parte integrante del financiamiento otorgado por el F.N.E.M. en favor de sujetos de derecho minero privado.

 

La contratación de entidades de consultaría que el F.N.E.M. requiriese para sí mismo como empresa estatal, estará sujeta a las previsiones establecidas en el Decreto Ley Nº 13964 de 17 de septiembre de 1976.

 

ARTÍCULO 3º.- Los reglamentos internos de contratación de consultoría y servicios mineros, adquisiciones y licitación de obras serán elaborados y presentados al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su revisión y aprobación mediante Resolución Suprema.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalvez, Raúl López Leyton, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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