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DECRETO LEY Nº 16507

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, no obstante de haberse adoptado todas las medidas conducentes para la plena concurrencia de los electores a los comisios, convocados hasta la fecha, la ciudadanía no ha respondido aún en la medida que se esperaba.

 

Que, los Artículos 219 y 220 de la Constitución Política del Estado, al establecer el primero el voto universal como base indispensable del régimen democrático de la República y el segundo al señalar la condiciones de la calidad de elector del ciudadano boliviano, fijan expresa categóricamente las obligación de inscribirse en el Registro Cívico y concurrir a los comicios públicos convocados por el Supremo Gobierno, que tiene todo ciudadano boliviano.

 

Que, a fin de facilitar en la inscripción de todos los ciudadanos en las Notarías Electorales corresponde suspender activamente en todo el territorio nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se suspende toda actividad pública y privada en todo el territorio nacional el día 31 del presente mes, con cierre de oficinas públicas y privadas con el objeto de facilitar la inscripción de todos los ciudadanos en las Notarias Electorales, a fin de que todo elector pueda cumplir con todos sus derechos que le fija la Carta Magna.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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