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DECRETO SUPREMO N° 16505

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 16142 de 1° de febrero de 1979, se ha autorizado al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) la construcción acelerada de 300 viviendas en los distritos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, con destino a sectores laborales que confrontan en mayor grado el problema habitacional.

 

Que, la H. Juanta Militar de Gobierno, consecuente con la política social de atender con preferencia los requerimientos de numerosos grupos familiares que no cuentan con techo propio y ante la insuficiencia de las 300 viviendas originalmente programadas, ha ampliado dicha cantidad, de acuerdo con las posibilidades de financiamiento durante la presente gestión.

 

Que, para que la dotación de vivienda propia alcance a los diversos sectores de empleados y trabajadores que en escala Nacional confrontan el problema del techo propio es necesario señalar normas para la adjudicación de las viviendas a ejecutarse denrto de los referidos programas prioritarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTERIOS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las vivienda a construirse de acuerdo con el Decreto Supremo N° 16142 de 1° de febrero de 1979 y las disposiciones que amplían su numero, serán adjudicadas a empleados y trabajadores de todos los sectores laborales del país, a condición de que cumplan con las regulaciones y requisitos vigentes en las disposiciones y reglamentos de CONAVI, con sujeción al puntaje socio-económico que se establezca en el respectivo expediente de cada postulante.

 

ARTÍCULO 2.- El contrato de adjudicación contemplará los términos y demás condiciones vigentes en el Reglamento de Adjudicaciones del Consejo Nacional de Vivienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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