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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 16498

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, su Excelencia el señor Presidente de la República Gral. Div. David Padilla Arancibia, concurrirá a la Reunión de Presidentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, con la finalidad de llevar el respaldo político y económico de Bolivia al Pacto Andino y suscribir la declaración que fortalecerá la subregión ante el consenso continental y mundial;

 

Que, es de trascendental importancia la presencia del Primer Mandatario Boliviano en el indicado cónclave internacional, para reafirmar la vocación integracionista de Bolivia en términos que permitan enfrentar el proceso de integración con acciones que, partiendo de los más altos niveles, consoliden e impulsen el Acuerdo;

 

Que, cumpliendo las regulaciones jurídico-administrativas del país y para no interrumpir la dinámica administrativa del Despachos Presidencial, corresponde delegar momentáneament las funciones Presidenciales;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en la persona del Dr. Jorge Escobari Cusicanqui, Ministro de Relacione Exteriores y Culto, en su condición de Jefe de Gabinete el ejercicio de las funciones de Presidente de la República, en forma Interina.

 

ARTÍCULO 2.- El Presidente Interino, asumirá funciones en ceremonia especial al cumplirse en Chuquisaca, Capital de la Republica, y las ejercerá desde el momento en que el Presidente de la Honorable Junta Militar Gral. Div. Don David Padilla Arancibia, deje el territorio nacional hasta su retorno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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