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DECRETO SUPREMO Nº 16495

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de atender las obligaciones emergentes de la construcción de los Complejos Refineros de Cochabamba y Santa Cruz, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, obtuvo financiamiento, cuyos plazos de amortización se encuentran próximas a fenecer.

 

Que, dentro de las obligaciones señaladas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene contraído un préstamo con el Bank Of Dallas, por intermedio del Banco de Inversión Boliviano, mediante la firma de un pagaré a 180 días, por la suma de $us. 5.000.000.oo cuyo plazo de amortizaciones vence el próximo 6 de julio de 1979.

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se encuentra empeñado en desarrollar un programa intensivo de exploración y perforación de sus estructuras petrolíferas y a objeto de permitirle un mayor flujo financiero de fondos corresponde otorgar a la Empresa las facilidades necesarias para la ampliación del plazo de amortización del indicado pagaré.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir un contrato de préstamo mediante la firma de un pagaré por la suma de $us. 5.000.000.oo del Banco de Inversión Boliviano, con destino exclusivo a cubrir la obligación del Bank of Dallas por la misma suma. El indicado crédito tendrá las siguientes condiciones básicas:

 

Monto: $US. 5.000.000.-

Plazo: 360 días.

Intterés 1% sobre la tasa PRIME del Swiss Bank

Corporatión de New York

Comisión de Administración: ½% por una sola vez

 

ARTÍCULO 2.- Libérase el crédito señalado en el Artículo anterior, del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario, incluyendo capital movible, remisión de dineros al exterior, timbres sobre montos liberados, timbres sobre el pagaré o contrato de préstamo a firmarse y otras formas de pago, con carácter de excepción al Decreto Ley Nº 16198 de fecha 16 de febrero de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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