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DECRETO LEY Nº 16493

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, mediante D.L. Nº 15978 de 24 de noviembre de 1978, convocó a la ciudadanía Elecciones Generales para el 1º de Julio de 1979, con el propósito de constitucionalizar el país, mediante el voto popular y soberano del pueblo.

 

Que, no obstante haberse adoptado para el efecto todas las medidas conducentes a la plena concurrencia de los electores a los comicios, convocados, hasta la fecha, la ciudadanía no ha respondido aun, como es necesario.

 

Que, en consecuencia, conviene recordar que el articulo 40, inciso 1) de la Constitución Política del Estado, dispone que el derecho de ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos, repidiéndose este mandato en el inciso 1) del Artículo 46 de la ley Electoral; así como es obligación ineludible asistir a las elecciones por ser deber cívico incuestionable enconformidad a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Electoral.

 

Que, los Artículos 219, y 220 de la Constitución Política, al establecer, el primero, el voto universal como base indispensable del régimen democrático de la República y el segundo al señalar las condiciones de la calidad de elector del ciudadano boliviano, fijan tácita y categóricamente la obligación de inscribirse en el Registro Cívico y concurrir a los comicios públicos convocados por el Gobierno Nacional, que tiene todo ciudadano boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplían los efectos del Art. 188 de la Ley Electoral en los siguientes términos:

 

Sin perjuicio de las sanciones previstas por el Art. 182 Inc. a) de la Ley Electoral, desde el presente mes de mayo, no se pagará haberes a los empleados públicos y privados, ni se darán curso a los trámites personales ante la administración pública, tribunales de justicia, bancos etc., ni se expedirán pasajes para viajes dentro o fuera del país en las empresas públicas o privadas de transporte de pasajeros por vía aérea, terrestre o férrea, si el interesado en edad de VOTAR no exhibe su cedula electoral de inscripción como ciudadano en una Notaria Electoral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobary Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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